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*Actualizado a fecha 28 de junio de 2021

Hace aproximadamente 9 meses, el 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 23 de julio de 2020 que anulaba y dejaba sin efecto el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y por la cual, los gestores de estas viviendas debían reportar trimestralmente información de sus reservas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Esta anulación se debe a que España debería haber notificado a la Comisión Europea su intención de tramitar dicha obligación, pero esto no ocurrió.

A fecha de 26 de mayo de 2021 fue publicada en el BOE el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo (disposición final segunda), que reintroduce la obligación de informar trimestralmente sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (Modelo 179) y con efectos desde el 26 de junio de 2021. Por tanto, se vuelve a añadir nuevamente el artículo 54.ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos del anterior artículo 54.ter.

La Orden ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establece el plazo de presentación y contiene la información a que se refiere la Disposición final segunda, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar dicha información.

Finalmente, los datos de este trimestre se presentarán en octubre. («Con carácter excepcional, y derivado de la entrada en vigor de la nueva obligación de información, la disposición transitoria única de la orden establece que el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021) se realizará en el mismo plazo que el previsto para el tercer trimestre de dicho año, esto es, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.)»

El último Real Decreto publicado en el BOE a fecha 18 de junio detalla -de forma más específica-, toda esta información.

*Información recopilada y publicada a fecha 20 de febrero de 2019:

El pasado 31 de enero vencía el primer plazo para presentar la información referente a 2018 exigida por el nuevo modelo 179, que surgía a raíz de la Orden HFP/544/2018 y entraba finalmente en vigor a principios de este año. No obstante, todavía siguen existiendo dudas sobre a quién afecta realmente este modelo y qué documentación debe entregarse, dónde y de qué manera. Bien, aclaremos primero lo básico:

¿En qué consiste el modelo 179?

Dicho de otro modo, se trata de una declaración que obliga a informar sobre el alquiler de viviendas turísticas situadas en territorio español a la Agencia Tributaria. Está dentro, como vemos, de los modelos para la Declaración de la Renta. Sin embargo, es informativa tal y como su propio enunciado indica, por lo que no trae como consecuencia el pago de ningún tipo de impuesto. Su finalidad es la de regular más eficientemente todos los pisos considerados turísticos y, por tanto, detectar aquellos que operan de manera fraudulenta o no declaran todos sus ingresos.

¿Pero qué entiende Hacienda como “vivienda para fines turísticos”? El alquiler de viviendas para fines turísticos es, en ojos de Hacienda, la cesión temporal de uso de la totalidad una vivienda (alquilar una habitación de una casa no entraría dentro de este apartado, aunque también tendrás que pagar impuestos por hacerlo) amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa (Orden HFP/544/2018).

Siguiendo esta premisa, quedan excluidos de este concepto primordialmente los arrendamientos de vivienda de larga temporada, regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, 1994) y que no son empleados para fines turísticos, además de otros alojamientos turísticos que estén siendo regulados por su normativa específica (hoteles, alojamientos del medio rural, albergues o campamentos de turismo, entre otros).

¿Quién debe presentarlo?

Según este decreto, deben presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes (propietarios) y cesionarios (huéspedes) del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Esto significa que ni propietarios ni huéspedes tienen que presentar el modelo 179. Aunque, ¡OJO!, eso no te exime como propietario de la obligación de declarar los ingresos que hayas obtenido en la Declaración de la Renta. Entonces, la declaración solo la presentarán los intermediarios, y como intermediarios se refieren a plataformas colaborativas como Airbnb o Booking.com y gestores de viviendas que actúan como nexo entre ambas partes y facturan directamente al viajero.

¿Y si no soy el propietario de un alojamiento que arriendo y posteriormente alquilo a un tercero con fines turísticos? Tampoco tendrás que presentarlo. Legalmente, habrías alquilado la vivienda a su dueño con un contrato de usufructo o arrendamiento. Explicado de manera sencilla, el hecho de que lo hagas mediante un contrato legal, por un importe fijo mensual, te convierte automáticamente en cedente (propietario) y no en intermediario en el momento en el que decidas alquilárselo a un tercero. En este caso, nadie (ni el propietario real, ni el propietario mediante contrato, ni el huésped) presentaría la declaración.

¿Cómo debe presentarse?

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral. De esta manera, las operaciones realizadas durante el año tendrán que ser declaradas en los siguientes plazos:

  • PRIMER TRIMESTRE 2019: durante el mes de abril de 2019
  • SEGUNDO TRIMESTRE 2019: durante el mes de julio de 2019
  • TERCER TRIMESTRE 2019: durante el mes de octubre de 2019
  • CUARTO TRIMESTRE 2019: durante el mes de enero de 2020

Esta presentación deberá hacerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por lo que necesitarás el DNI electrónico, el certificado electrónico o la clave PIN para acceder al sistema.

La información que te pedirán será la siguiente:

  • Identificación del cedente y cesionarios: nombre y datos del dueño de la vivienda y de los viajeros que se han hospedado.
  • Dirección y referencia catastral de la vivienda alquilada.
  • Fecha de inicio y número de días que ha sido alquilada como vivienda turística.
  • Importe cobrado por ese arrendamiento.
  • (Opcional) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • (Opcional) Fecha de intermediación de la operación.
  • (Opcional) Método de pago (transferencia, tarjeta de crédito o débito, etc.)

Cuando finalices el proceso, el registro podrá ser: aceptado, aceptado con errores o rechazado. El primero significará que todo está correcto y se generará automáticamente un código que te servirá como justificante. No obstante, si existen errores o tu declaración es rechazada, se te pedirá que modifiques algunos datos y que vuelvas a presentar el modelo de nuevo. Recuerda que la sanción es de 20€ por cada dato omitido o presentado fuera de plazo. Y en caso de no presentar la declaración, la multa podría ascender hasta los 600.000€.

Si tienes más dudas, puedes acudir a la web de la Agencia Tributaria, donde podrás encontrar el documento oficial y también las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este modelo.